Fuera de plazoSubvenciones

Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sustentabilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Por 22 agosto 2018marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sustentabilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Descripción

programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sustentabilidad en viviendas y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas


Resumen

Plazo de solicitud
Desde 22/08/2018 hasta 21/09/2018

Beneficiarios

a) Las personas físicas, así como las personas jurídicas de naturaleza personal, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de división horizontal, así como por personas propietarias que conforman comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato con la propiedad que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de las dos líneas de ayudas previstas en esta resolución.
f) Las personas físicas arrendatarias de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
Requisitos principiales del Proyecto
1. Para poder ser subvencionables, las actuaciones deberán ser realizadas en viviendas unifamiliares, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en las viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 1 de enero de 1996.
2. Será requisito específico de las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva que estas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
3. Serán requisitos específicos de las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva los siguientes:
a) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja y/o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles.
b) Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas propietarias o arrendatarias en el momento de solicitar las ayudas. No se tendrá en cuenta este requisito, cuando se trate de un propietario único que tuviese que proceder al realojamiento de los inquilinos para efectuar la rehabilitación, si bien deberá justificar esta circunstancia, así como el compromiso de destinar las viviendas objeto de la rehabilitación al domicilio habitual de las personas arrendatarias.
c) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias. Este requisito no se exigirá cuando la propiedad del edificio corresponda a una sola persona física o jurídica.
 
Inversiones y gastos subvencionables
 
Líneas de actuación:
 
  • a) Línea A, ayuda al fomento de mejora de la eficacia energética y de la sostenibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria.
  • b) Línea B, ayuda al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas; su finalidad es financiar obras de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Cuantía de las ayudas

LINEA A:

– La cantidad en vivienda unifamiliar será de un máximo de 12.000 euros. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, la cuantía máxima será de 18.000 o 24.000 euros.
– La cantidad que se concede en edificio de tipología residencial colectiva o por vivienda situada en este tipo de edificios en ningún caso podrá superar el importe de multiplicar 8.000 euros por cada vivienda y 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.

La cantidad de subvención que se concede por vivienda en edificio de tipología residencial colectiva será de 12.000 euros. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad, el máximo pasará a ser de 16.000 euros.

LINEA B:

– La cantidad por actuaciones de conservación no podrá superar los 3.000 euros por vivienda y los 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
– La cantidad para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para estas últimas y para actuaciones de conservación será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles.
– La cantidad para actuaciones de mejora de seguridad de utilización y de accesibilidad o cuando se realicen conjuntamente con actuaciones de conservación será de 14.000 euros por vivienda. Si en la unidad de convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad el máximo pasará a ser de 17.000 euros.

A las ayudas de las dos líneas, se sumarán 1.000 euros de ayuda complementaria para aquellas viviendas o edificios que estén declarados como bienes de interés cultural (BIC).

Las cantidades no podrán superar el 40% del coste subvencionable de la actuación, que se podrá incrementar al 75% cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM. También se podrá incrementar si en la unidad de convivencia hay una persona con discapacidad mayor de 65 años.