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Galicia Emprende – Ayudas a nuevos emprendedores (IG107)

Por 25 junio 2018marzo 6th, 2020Sin Comentarios

Título

Galicia Emprende – Ayudas a nuevos emprendedores (IG107)

Descripción

Estas ayudas subvencionan los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación en pequeñas y medianas empresa ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.


Resumen

Prazo de solicitude
Desde 25/06/2018 hasta 25/10/2018

Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
 
a) Composición del capital, en el caso de sociedades mercantiles:
1º Su capital social tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de participaciones de personas físicas que no estén realizando otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud.
2º La participación en el capital social de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que si estén desarrollando otra actividad económica en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%.
 
b) Antigüedad en la actividad empresarial:
1º En el caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener dedicación plena al proyecto.
2º En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de la ayuda.
 
No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia. Para el caso de sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción del Registro Mercantil.
 
 
Requisitos principiais do Proxeto
 
a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
d) Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiamiento externo.
 
Investimentos e gastos subvencionables
 
1) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad.
2) Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.
3) Otras inversiones en activos fijos mobiliarios.
4) Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, Know how y conocimientos técnicos no patentados, incluyendo aplicaciones informáticas.
5) Gastos de investigación y desarrollo y el canon fijo de franquicias en su primer año.
6) Gastos de alquiler de bienes inmuebles hasta un plazo máximo de 10 meses.
7) Los gastos del informe del auditor.
8) Los gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados.
9) Igualmente, se consideran subvencionables la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento cuando se cumplan unas condiciones.

Contía das axudas

Con carácter general la subvención podrá llegar hasta el 20% de las inversiones subvencionables y hasta el 30% si el beneficiario es una pequeña empresa.